Mediante la Resolución General (AFIP) N° 3985-E (B.O.: 13/01/2017), la Administración Federal de Ingresos Públicos, adecúa y generaliza el Sistema de Perfil de Riesgos (SIPER), que permite realizar un “scoring” de acuerdo con el comportamiento fiscal del contribuyente. Entre las principales adecuaciones se destacan:
- El sistema informático SIPER se encontrará disponible dentro del servicio web “Sistema Registral”;
- Se categorizará a los contribuyentes cada mes calendario, de acuerdo al comportamiento observado, se asignará una categoría en el orden de riesgo siguiente:
– Categoría A: Muy bajo
– Categoría B: Bajo
– Categoría C: Medio y nuevas altas
– Categoría D: Alto
– Categoría E: Muy alto
- Los contribuyentes con antigüedad inferior a 6 meses, en caso de inicio o reinicio de actividad, serán categorizados con la letra “C”;
- La categoría reflejada en el Sistema Registral será utilizada por AFIP para establecer procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos y recursos de la seguridad social, a cargo de los contribuyentes y responsables.
- Para poder consultar el detalle de los desvíos que dan origen a la categoría asignada, los contribuyentes deberán constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico, tener actualizado el código de actividad en el sistema registral, informar a través del mismo un número de teléfono celular y una dirección de mail, poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones y poseer al menos un impuesto con estado administrativo activo y vigente.
- Se podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del sistema registral, opción “Trámites SIPER”, ingresando a la “Solicitud de Reconsideración”, cuando se considere que los motivos por los cuales se le otorga la categoría no se condicen con la realidad. De continuar la disconformidad por parte del contribuyente, el mismo podrá presentar dentro de los 15 días su disconformidad también mediante el sistema registral, y presentando luego de los 10 días posteriores a la validación del trámite una multinota con toda la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. Asimismo, se podrá interponer el recurso de apelación fundado por ante el Director General -art. 74, DR procedimiento fiscal-.
- En caso de asignarle a un contribuyente una nueva categoría producto de su reclamo, el mismo no será objeto de valuación mensual durante el plazo de 90 días corridos posteriores a la comunicación de la nueva categoría otorgada.
Las presentes modificaciones entran en vigencia a partir del 20/01/2017.