La AFIP mediante la Resolución General N° 3986-E (B.O.: 13/01/2017), establece que los sujetos del exterior que realicen inversiones financieras en el país a través de instituciones bancarias locales o intermediarios financieros, cuando no posean CUIT o CDI, deberán solicitar una Clave de Inversores del Exterior (CIE) en forma previa a la apertura de la cuenta de inversión correspondiente.
La solicitud de la Clave de Inversores del Exterior y la presentación de la documentación respaldatoria se efectuarán a través del servicio “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior – CIE”, para lo cual se deberá contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo. También se indicará la persona humana que será el “Administrador de Relaciones Apoderado”, que deberá poseer CUIT con estado administrativo sin limitaciones y clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.
Una vez cumplidos los requisitos y aprobada la solicitud, se generará la Clave de Inversores del Exterior, con acceso restringido a determinados servicios informáticos, se designará al “Administrador de Relaciones Apoderado” propuesto y se asignará el “Domicilio Fiscal Electrónico”, donde se comunicará la citada clave.
Señalamos que la Clave de Inversores del Exterior no será utilizada a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales, debiendo solicitar a dicho fin la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia a partir del 13/01/2017.