El Poder Legislativo Provincial (Córdoba), ha aprobado y publicado la Ley Impositiva Anual N° 10 prix viagra europe.412 (B.O.: 28/12/2016), en la cual se establecen las siguientes modificaciones impositivas:
- Ingresos Brutos:
- Se disminuye al 0,5% la alícuota aplicable a la actividad de matarife abastecedor de ganado cuando la faena se produce en un establecimiento ubicado en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba y se encuentre vigente la constancia de inscripción ante el Organismo Nacional que tiene a su cargo el control comercial agropecuario como matarife abastecedor;
- Se fija en el 2% la alícuota aplicable a los servicios de radiodifusión y televisión por suscripción, codificados, terrestres, satélites, de circuitos cerrados y/o toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados;
- Se fija en 3% la alícuota a aplicar a los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos;
Respecto de los topes de facturación establecidos para la aplicación de alícuotas reducidas y/o agravadas, se fijan los siguientes:
- Se incrementa de $ 5.000.000 a $ 7.000.000 el límite de la sumatoria de bases imponibles obtenidas por un contribuyente durante el periodo fiscal anterior para gozar de la alícuota reducida del impuesto;
- Se eleva de $ 100.000.000 a $ 140.000.000 el monto de la sumatoria de bases imponibles del período fiscal anterior a tener en cuenta para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas aplicables a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y de servicios; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios; locación de bienes inmuebles y otras actividades.
Con relación a los adicionales aplicables al Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
- Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba – Ley 9870: lo ingresarán los contribuyentes cuya sumatorias de bases imponibles e ingresos exentos y/o no gravados del periodo fiscal anterior superen la suma de $ 7.000.000 (pesos siete millones).
- Fondos para el Financiamiento de Obras de Infraestructura: tributarán aquellos contribuyentes cuya sumatorias de bases imponibles e ingresos exentos y/o no gravados del periodo fiscal anterior superen la suma de $ 19.600.000 (diecinueve millones seiscientos mil pesos).
- Impuesto de sellos:
- Se fija en 15‰ la alícuota del impuesto aplicable sobre las inscripciones de maquinaria agrícola, tractores agrícolas, tractores y maquinarias concebidas para realizar obras o servicios determinados, sean autopropulsados o remolcados y, en general, los vehículos cuyo uso específico no sea el transporte de personas o cosas, aunque accidentalmente deban circular por la vía pública;
- Se fija en 30‰ la alícuota del impuesto aplicable sobre las inscripciones de ómnibus nuevos (0 km) adquiridos por empresas permisionarias o concesionarias del servicio de transporte público de pasajeros de la Provincia.
Las presentes disposiciones entran en vigencia a partir del 01/01/2017.