La AFIP ha publicado la Resolución General N° 3965 (B.O.: 28/12/2016), mediante la cual se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes a la representación letrada del beneficiario previsional que intervenga en le celebración y homologación del Acuerdo transaccional por los importes que en conceptos de honorarios y gastos, perciba de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), más, de corresponder, el impuesto al valor agregado sobre los honorarios, en virtud del desarrollo de dichas tareas.
Si correspondiere, los referidos importes sufrirán la retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado que efectúe ANSeS, de acuerdo por lo establecido por los regímenes respectivos.