El Gobierno de la Provincia de Cordoba, ha promulgado el Decreto N°1738/2016 (B.O.: 19/12/2016), mediante el cual establece un régimen de facilidades de pago para aquellas deudas vencidas al 13/12/2016, incluyendo tributos, actualizaciones, recargos, intereses y multas y/u otros recursos, por cuyos conceptos existan deudas con el fisco Provincial.
Se podrán incluir en el presente Régimen, deuda del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, de sellos, automotor, tasas retributivas de servicios, multas y/o recursos.
No podrán incluirse deudas correspondientes a las obligaciones de los agentes de retención y/o percepción por su actuación como tal, tanto capital como intereses, ni los importes correspondientes a la tasa vial, ni tampoco cuotas de planes de facilidades vigentes.
El plan quedará perfeccionado con el pago de la primera cuota/anticipo, cuyo importe resultará de dividir el monto total a financiar por la cantidad de cuotas solicitadas, de acuerdo a lo establecido por la Resolución (SIP Cba.) 45/2016 (B.O.: 19/12/2016).
Se podrá solicitar un máximo de 48 cuotas, cuyos importes no podrán resultar inferiores a $ 200. La primera cuota vencerá a los 7 días posteriores a la solicitud del plan y las restantes vencerán el día 20 de cada mes.
La caducidad del plan de pagos operará de pleno derecho ante el incumplimiento en el pago de 3 cuotas consecutivas o no, cuando a los 60 días corridos del vencimiento de la última cuota solicitada, no se hubiere cancelado íntegramente el plan de facilidades.