El pasado 15/12/2016 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Nación, una serie de leyes que efectúan modificaciones en varios artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, siendo las principales las siguientes:
- Ley 27.320 (B.O.: 15/12/2016) – EMBARGO DE SUELDO: modifica el Art. 147 de la LCT, estableciendo la inembargabilidad de la cuenta sueldo, determinándose que cualquier embargo preventivo o ejecutivo debe instrumentarse ante el empleador. Una vez trabado el embargo, el empleador deberá entregar al trabajador copia de la medida judicial dentro de las 48 horas.
- Ley 27.321 (B.O.: 15/12/2016) – DOCUMENTACIÓN LABORAL: modifica el Art. 54 de la LCT con relación a la documentación laboral, adecuando los requisitos para la validez de los registros, planillas u otros elementos de contralor.
- Ley 27.322 (B.O.: 15/12/2016) – FACULTAD DE CONTROLAR A LOS TRABAJADORES: modifica el Art. 71 de la LCT, referido a la facultad del empleador de realizar controles a los trabajadores, disponiendo que los controles personales y los relativos a la actividad del trabajador deberán ser conocidos por éste.
- Ley 27.325 (B.O.: 15/12/2016) – REINGRESO DEL TRABAJADOR: modifica el Art. 255 de la LCT, eliminando la actualización de las indemnizaciones percibidas en caso de reingreso del trabajador.
- Ley 27.323 (B.O.: 15/12/2016) – DEBER DE SEGURIDAD: modifica el Art. 55 de la LCT, que trata sobre el deber de seguridad por parte del empleador. Entre las principales novedades, se destacan la obligación del empleador de hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo, y de adoptar las medidas para tutelar la seguridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores. Por otra parte, se dispone que el trabajador podrá rehusar las prestaciones de trabajo, sin que ello ocasione pérdida o disminución de la remuneración, cuando exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de las obligaciones del empleador sobre higiene y seguridad del trabajo.