El Poder Ejecutivo Nacional, mediante la promulgación del Decreto 1253/2016, ha procedido a incrementar en $ 15.000, por única vez, el importe de la deducción especial aplicable a las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, al desempeño de cargos públicos, a los gastos protocolares, a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y a los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)- a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2016. Es decir, que aquellos trabajadores que perciban un aguinaldo, por ejemplo de $ 20.000, tributarán el impuesto a las ganancias por el excedente de $ 15.000, es decir, por los $ 5.000 restantes.
Lo expuesto anteriormente, será de aplicación siempre que la mayor remuneración y/o haber bruto mensual de los citados sujetos, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de $ 55.000.