El Congreso Nacional sancionó con fuerza de Ley una serie de modificaciones a la ley de Contrato de Trabajo, las cuales a la fecha se encuentran pendientes de promulgación. Entre las modificaciones aprobadas se encuentran las siguientes:
- Documentación Laboral: adecúa los requisitos de validez de los registros, planillas u otros elementos de contralor exigidos por leyes o convenciones colectivas, los cuales serán apreciados judicialmente;
- Facultad de controlar a los trabajadores: se dispone que los controles personales y los relativos a la actividad del trabajador deberán ser conocidos por éste.
- Deber de seguridad: entre las principales novedades se destaca, el deber del empleador de hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo, y adoptar las medidas para tutelar la seguridad psicofísicas y la dignidad de los trabajadores. Por otra parte, se dispone que el trabajador podrá rehusar las prestaciones de trabajo, sin que ello ocasione pérdida o disminución de la remuneración cuando exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado incumplimiento de las obligaciones del empleador sobre higiene y seguridad del trabajo.
- Embargo de sueldo: se establece la inembargabilidad de la cuenta sueldo, determinándose que cualquier embargo preventivo o ejecutivo debe instrumentarse ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan. Trabado el embargo, el empleador deberá en el término de 48 hs notificar al trabajador de la medida ordenada.
- Reingreso del trabajador: se elimina la actualización de las indemnizaciones percibidas en caso de reingreso del trabajador.