La AFIP ha dispuesto, mediante la Resolución General N°3952 (B.O.: 04/11/2016), que aquellos sujetos que deben informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) operaciones que resulten sospechosas, en el marco de la ley de prevención de lavado de activos y/o financiación del terrorismo (Art. 20, Ley 25.246), deben abstenerse de solicitar a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante la AFIP.
Cabe aclarar que las mencionadas declaraciones juradas se encuentran amparadas por el secreto fiscal, y sólo pueden ser requeridas por profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas en los consejos profesionales de ciencias económicas, en el marco de su labor profesional.