La Provincia de Santa Fe ha fijado, mediante la publicación de la Ley 13.582 (B.O.: 02/11/2016), su adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido por la Ley Nacional N° 27.260.
En tal sentido, establece los siguientes puntos a tener en cuenta para los sujetos que adhieran al la exteriorización de bienes:
- Quedarán liberados del pago de los impuestos y tasas omitidos en el ámbito de la provincia de Santa Fe, por los bienes exteriorizados, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Que el monto total exteriorizado en su conjunto no supere los $ 305.000;
- Que el monto exteriorizado en su conjunto resulte igual o superior a $ 305.000, en tanto la tenencia en moneda nacional o extranjera resulte aplicada en una proporción no inferior al 60% del valor total de los bienes y/o tenencias exteriorizadas, a los siguientes destinos: financiar proyectos de infraestructura; inversión productiva, inmobiliaria; energías renovables que se desarrollen o localicen en la Provincia o suscribir y/o adquirir cuotapartes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, cuyo objetivo sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de proyectos mencionados que también se desarrollen o localicen en la Provincia.
- Se crea un impuesto especial del 1% que deberán ingresar cuando el monto total a exteriorizar en su conjunto sea igual o superior a los $ 305.000, y no se cumplan las condiciones señaladas para la liberación de impuestos;
- Quedarán liberados de toda acción penal tributaria, intereses e infracciones administrativas, impuestos y tasas que pudieran corresponder en el ámbito de la Provincia, en relación con los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que estos hubieran generado.
- Se dispone que los depósitos que se exterioricen en moneda nacional o extranjera no estarán sujetos a los regímenes de recaudación bancaria.
- Quedan excluidas de la mencionada liberación aquellas obligaciones tributarias que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o judicial al 2/11/2016.
Por último, destacamos que el Poder Ejecutivo, a través de la Administración Provincial de Impuestos, determinará la forma, plazo y demás condiciones a efectuar, para poder dar cumplimiento a las presentes disposiciones.