La AFIP ha publicado la Resolución General N° 3950 (B.O.: 01/11/2016), mediante la cual amplía el universo de sujetos alcanzados por el régimen de factura electrónica. En tal sentido, establece que los contribuyentes designados a continuación quedan obligados a emitir factura electrónica por sus actividades específicas a partir del 01/11/2016, independientemente de su condición frente al IVA:
- Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga por los planes contratados que superen los $ 5.000 mensuales;
- Establecimientos de educación pública de gestión privada cuando el importe facturado mensual por todo concepto supere los $ 5.000 por alumno;
- Sujetos, que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporarias de dichos inmuebles, en todos los casos;
Por otro lado, elimina la obligación de emitir facturas electrónicas de los siguientes sujetos:
- Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas;
- Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos locadores de inmuebles rurales;
- Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares, y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje.
A su vez, deroga los regímenes de información específicos para las actividades actualmente obligadas a emitir factura electrónica:
- RG (AFIP) 3270 (medicina prepaga);
- RG (AFIP) 3368 (establecimientos educativos), y
- RG (AFIP) 3687 (locación de inmuebles con fines turísticos).