El Poder Ejecutivo Nacional y la AFIP han publicado el Decreto N° 1101/2016 (B.O.:18/10/2016) y las Resoluciones Generales N° 3945 y 3946 (B.O.:19/10/2016), respectivamente, mediante los cuales han dejado reglamentados los instrumentos de fomento a las Micro, pequeñas y Medianas empresas que fueron aprobados por la Ley 27.264. Se establecen principalmente las siguientes disposiciones:
- Ganancia Mínima Presunta: fija la liberación del impuesto y de sus anticipos para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, cuyos periodos fiscales se inicien a partir del 01/01/2017, la implementación se encuentra pendiente de reglamentación por parte de AFIP, como así también como se instrumentará la devolución de los anticipos ingresados por este impuesto para tal periodo fiscal;
- Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios: se establece el cómputo del 100% y/o del 50% del impuesto – según corresponda – como pago a cuenta del impuesto a las ganancias que haya sido efectivamente ingresado a partir del 10/08/2016. Además la cuenta bancaria deberá estar a nombre del beneficiario exclusivamente;
- IVA – Diferimiento del pago: se establece la posibilidad de acceder al beneficio de diferimiento del vencimiento del IVA el cual se trasladará al vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original. El beneficio debe ser solicitado mediante la web de AFIP. Para el pago se deberá utilizar obligatoriamente el procedimiento de transferencia electrónica y no será pasible incorporar los saldos en el plan de facilidades de pago permanente regulado por la R.G. 3827. Además, el beneficio decae ante incumplimientos en el pago y/o presentaciones, y sólo podrá volver a solicitarse una vez subsanados los incumplimientos.
Aquellos que hubieran adherido al pago del “IVA Trimestral” regulado por la AFIP en la R.G. 3878, serán incorporados de oficio en el IVA diferido a partir del periodo Diciembre del 2016.
- Fomento de Inversiones Productivas: Para acceder a los beneficios del régimen de fomento de inversiones productivas, los contribuyentes que estén correctamente categorizados como micro, pequeñas y medianas empresas deberán presentar una declaración jurada a través de un servicio con clave fiscal en la Web de la AFIP
Cabe destacar, que las inversiones productivas establecidas en el Art. 13 de la Ley 27.264, y los créditos fiscales del impuesto al valor agregado contenidos en las mismas, deberán ser acreditadas mediante la emisión de un dictamen firmado por Contador Público independiente, matriculado en la jurisdicción correspondiente con firma legalizada.
- Pago a cuenta del impuesto a las Ganancias por Inversiones Productivas: El beneficio del pago a cuenta del 10% sobre el valor de las inversiones productivas en el impuesto a las ganancias podrá utilizarse a partir de la presentación de la declaración jurada presentada en la Web de la AFIP, comentada precedentemente.
- Bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura: el bono de crédito fiscal otorgado al solicitante podrá ser utilizado durante el plazo de 10 años para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.
En todos los casos, para la obtención y/o aplicación de los citados beneficios, es indispensable que el contribuyente se encuentre categorizado como Micro, Pequeña, o Mediana empresa, para lo cual deberá ingresar desde la web de AFIP con CUIT y clave fiscal, al servicio “PYME Solicitud de Categorización y Beneficios”.