Las partes representativas de a actividad mercantil, alcanzadas por el CTT 130/75, han suscripto el acuerdo complementario de recomposición salarial, del cual se destacan los siguientes aspectos:
- Se establece un incremento total del 19% sobre los valores de las escalas vigentes al mes de Noviembre 2015, el cual se abonará de manera escalonada, de la siguiente manera:
- Un 12% del total acordado, a partir del mes de Octubre 2016: el mismo tendrá el carácter de no remunerativo y será incorporado en su totalidad a las escalas de salarios básicos a partir del 1° de Abril del 2017. Sobre este concepto no remunerativo corresponderá devengar aportes y contribuciones a la Obra Social y los aportes sindicales. Además, deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos convencionales, enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2016, SAC, horas extras y feriados nacionales.
- Un 7% del total acordado, a partir del mes de Enero 2017: el mismo se liquidará desde su otorgamiento con el carácter de remunerativo.
- No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general, sean o no remunerativos, que eventualmente hubieren otorgado unilateralmente los empleadores.
- Aclara además, que el porcentaje alcanzado en el presente acuerdo absorbe hasta su concurrencia el bono que el gobierno nacional propicia se otorgue a los trabajadores activos.
El presente acuerdo se encuentra pendiente de homologación, no obstante, si llegado el plazo de vencimiento para el pago de los incrementos aún no se ha homologado, los empleadores abonarán las sumas del incremento devengado bajo la mención “Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Octubre 2016”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.-