La AFIP, mediante la publicación de la Resolución General N°3947 (B.O.: 21/10/2016), establece que, mientras al 31/10/2016 se haya tramitado la apertura de las cuentas bancarias especiales que permitan depositar e inmovilizar el dinero a exteriorizar en el marco de la ley de blanqueo, se considerará efectuado en término el depósito del dinero si éste se realiza hasta el 21/11/2016.
Por otro lado, la misma normativa elimina el requisito exigido para las valuaciones de las aeronaves, naves, yates y similares, que exigía la autenticación de firma por parte de la Superintendencia de Seguro, sobre la constancia de valuación del bien que emita la entidad aseguradora.