La Provincia de Santiago del Estero, mediante la promulgación de la Ley N° 7207 (B.O.: 06/10/2016), adhiere al sistema voluntario y excepcional de tenencia nacional y/o extranjera y demás bienes en el país y/o en el exterior, definido por la Ley Nacional N° 27.260.
A tal fin, dispone la liberación del pago de todo tributo omitido en el ámbito provincial, respecto de los bienes exteriorizados, sin perjuicio de las facultades de verificación y/o fiscalización establecidas en el Código Fiscal Provincial. Esta liberación es aplicable también para las infracciones y sanciones que hubieran correspondido aplicar por los incumplimientos formales también previstas en el referido Código Fiscal.
Se aclara también, que los depósitos efectuados con motivo de la exteriorización de tenencias, no estarán alcanzados por régimen alguno de retención, recaudación y/o percepción. No obstante, los beneficios otorgados por la presente ley, no serán aplicables para el caso de retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y no ingresadas.
Este régimen legal tendrá igual vigencia que el establecido por el Libro II, Título I, de la ley nacional 27260.