La Provincia de Jujuy adhiere mediante la publicación de la Ley N° 5959, al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido por el Gobierno Nacional en la Ley 27.260.
Al respecto, establece los siguientes beneficios para aquellos sujetos que declaren tenencias de bienes en el país o en el exterior:
- Con relación al impuesto sobre los ingresos brutos, quedan liberados de toda acción penal tributaria que pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes declarados y en las rentas que estos hubieran generado;
- Quedan liberados del impuesto de sellos que pudiera corresponder por los actos, contratos u operaciones, que se formalicen con el fin de trasferir la titularidad de los bienes exteriorizados en el marco del último párrafo del Art. 38 de la Ley (Nacional) 27.260.
- Los depósitos que exterioricen moneda nacional o extranjera no estrán sujeta al régimen de recaudación bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos.
Las disposiciones de la presente ley tendrán efecto retroactivo a partir del 23/07/2016, y hasta el 31/03/2017.