La AFIP, mediante la publicación de la RG N°3943 (B.O.: 11/10/2016), establece las siguientes precisiones sobre el régimen de sinceramiento fiscal:
- En el caso de que los bienes que se blanquean se encuentren registrados o en posesión del cónyuge, ascendientes, descendientes o terceros, la declaración de los bienes será válida una vez que los mismos, o sus apoderados, presten conformidad de acuerdo con lo previsto en la reglamentación;
- En el supuesto anterior en el que el tercero fuere una sociedad que ya no se encuentra operativa y por ende no posee CUIT, la obligación de prestar conformidad deberá ser cumplida por el representante legal o por un apoderado que posea CUIT o que lo obtenga a tal efecto;
- Respecto de la valuación de inmuebles, incorpora la posibilidad de que sean valuados por otras profesiones habilitadas a efectuar tasaciones;
- Sinceramiento por etapas: cuando se sinceren bienes por etapas, se aplicará la alícuota correspondiente al pago del impuesto, por lo que los bienes que se sinceran a partir del 01/01/2017 no implicarán el recálculo de los bienes sincerados hasta el 31/12/2016, cuando a ésta ultima fecha se haya cumplido con el pago del impuesto especial;
- Moratoria:
- Se establece con respecto a los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación que pueden incluirse las multas por infracciones cometidas al 31/5/2016.
- Pueden incluirse en la moratoria las declaraciones juradas determinativas originales de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que presenten las personas humanas o sucesiones indivisas por períodos fiscales vencidos al 31/5/2016, mediante las que se declaren bienes o tenencias originados en ingresos no alcanzados por el impuesto a las ganancias o, en su caso, bienes o fondos recibidos en concepto de herencias, legados o donaciones, debidamente documentados.
- El beneficio de condonación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas – Art. 23, RG (AFIP) 3920- también se aplicará a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 31/5/2016 que no se encuentren firmes ni abonadas al 22/7/2016, correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren vigentes. Asimismo, se aclara que la caducidad del plan producirá la pérdida del beneficio de condonación en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquella opere.