La Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante la publicación de la Resolución N°40090/2016 (B.O.: 14/10/2016), establece que los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguros contratadas en el exterior, en la medida en que se cancelen y/o rescaten con anterioridad a la declaración voluntaria y excepcional de dicho crédito, podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional de bienes prevista en la Ley Nacional N° 27.260.
Al respecto, la AFIP ha publicado la Resolución General N° 3944 (B.O.: 14/10/2016), estableciendo que cuando se exterioricen seguros de capitalización y ahorro contratados en el exterior que se cancelen y/o rescaten con anterioridad a la fecha de acogimiento, el valor de rescate al 22/07/2016 para el caso de personas físicas, o a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 01/01/2016 para las personas jurídicas, deberá surgir de una constancia emitida por la entidad aseguradora del exterior.
Además, esta ultima resolución, agrega que, en relación con las liberaciones de acciones penales del blanqueo (Art. 46 de la Ley 27.260), quedan incluidas las sanciones administrativas vinculadas a la prohibición de asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional, conforme lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley 12.988, siempre que, en su caso, la determinación de oficio no se encuentre firme a la fecha de promulgación de la ley de blanqueo.