La provincia de Salta ha promulgado la Ley 7945 (B.O.: 04/10/2016), adhiriendo mediante ésta al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, establecido por el Gobierno Nacional en la Ley 27.260.
A tal fin, la citada ley provincial establece los siguientes beneficios:
- Libera de la acción penal-tributaria que pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntariamente;
- Los depósitos correspondientes a exteriorización de moneda nacional o extranjera no estarán sujetos al Régimen de Recaudaciones Bancarias;
- Quedan liberados del impuesto de sellos que pudiera devengarse y del impuesto a las actividades económicas por el monto de operaciones por los hechos imponibles verificados;
Además, se establece un impuesto especial fijo del 10% sobre el valor de los bienes que se declaren, el que no deberá ingresarse si se opta por afectar los fondos exteriorizados a la adquisición de determinados bonos que emita el Estado Nacional y/o determinados fondos comunes de inversión -art. 42, Ley (nacional) 27.260-, o se invierten los fondos exteriorizados en proyectos de inversión productiva, inmobiliarios o energéticos que favorezcan el desarrollo de la economía local y que generen nuevos puestos de trabajo en la Provincia de Salta.