La Provincia de Rio Negro, mediante la publicación de la Ley 5138 (B.O.: 06/10/2016), establece la adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal – Tít. I, Libro II, Ley (nacional) 27.260 – mediante la creación de un Régimen excepcional de regularización tributaria para aquellos contribuyentes y/o responsables que adhieran al referido régimen nacional.
A tal efecto, aclara que podrán adherir al citado Régimen excepcional de regularización aquellos contribuyentes que no se encontraban inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos con anterioridad a la fecha de acogimiento al régimen nacional, cuando debieran estarlo, los que deberán cumplimentar con la inscripción con carácter previo al acogimiento.
Establece que se considerará, sin admitir prueba en contrario, que el monto total al que asciendan los bienes declarados voluntariamente en el marco del Régimen del Título I del Libro II de la ley 27.260, corresponden a ingresos omitidos en el impuesto sobre los ingresos brutos, en el caso de contribuyentes locales, y para aquellos que tributen por Convenio Multilateral, el importe surgirá de aplicar al monto referido el coeficiente unificado correspondiente a la jurisdicción de Rio Negro según el último CM05 vencido.
En base a lo mencionado, se fija que, para los contribuyentes que acojan al sinceramiento fiscal, y presenten toda la documentación requerida, se les remitirán los intereses, multas y accesorios que pudieran corresponder, teniendo el beneficio de abonar las alícuotas que a continuación se detallan:
- Ingresos total país omitidos inferiores a $ 305.000 – 0%.
- Ingresos total país omitidos entre $ 305.000 y $ 800.000 – 0,5%.
- Ingresos total país omitidos superiores a $ 800.000 – 1%.
Además, se regula que los instrumentos que exterioricen estarán gravados en el impuesto de sellos con una alícuota equivalente al 50% de la que hubiera correspondido aplicar según la ley impositiva vigente.
La Agencia de Recaudación Tributaria establecerá las precisiones sobre la aplicación del presente Régimen.