La provincia de Mendoza ha promulgado la Ley 8909 (B.O.: 06/10/2016), adhiriendo mediante ésta al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, establecido por el Gobierno Nacional en la Ley 27.260.
En tal sentido, la citada ley provincial establece los siguientes beneficios para aquellos que exterioricen bienes o tenencias:
- Libera del pago de los tributos provinciales que hubieran correspondido a los bienes o ingresos exteriorizados;
- Libera a los sujetos que exterioricen, de toda sanción que pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones fiscales que tuvieran origen exclusivamente en los bienes y tenencias que se declaren voluntariamente;
- Los depósitos efectuados en virtud de exteriorización de tenencias no se encuentran sometidos al régimen de retención / percepción de tributos vigentes en la Provincia de Mendoza;
- Las operaciones que realicen los sujetos a los fines de registrar a su nombre los bienes exteriorizados se encontraran exentos del impuesto de sellos.
Los beneficios se mantendrán en tanto no se verifiquen a su respecto las causales de decaimiento de los beneficios previstos en la Ley (nacional) 27.260.