El Gobierno Nacional promulgó la Ley 27.273 (B.O.: 05/10/2016), que procede a modificar las alícuotas diferenciales aplicables a la venta y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas, como así también las locaciones de espacios publicitarios en diarios y revistas y publicaciones periódicas (siempre que la actividad del sujeto sea la producción editorial), extendiendo además, a los medios digitales las alícuotas diferenciales de las que ya contaban los medios escritos.
Desde la vigencia de la presente Ley, las alícuotas quedan de la siguiente manera:
- Ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas:
Facturación neta 12 meses calendario | Alícuota |
Igual o inferior a $ 63.000.000 | 2,50 % |
Superior a $ 63.000.000 e igual o inferior a $ 126.000.000 | 5,00 % |
Superior a $ 126.000.000 | 10,50 % |
- Locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas, siempre que la actividad del sujeto sea la producción editorial:
Facturación neta 12 meses calendario | Alícuota |
Igual o inferior a $ 63.000.000 | 2,50 % |
Superior a $ 63.000.000 e igual o inferior a $ 126.000.000 | 10,50 % |
Superior a $ 126.000.000 | 21,00 % |
A los fines de la aplicación de las alícuotas indicadas precedentemente, los editores deberán, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, considerar los montos de facturación de los últimos doce (12) meses calendario inmediatos anteriores, sin incluir el impuesto al valor agregado, y en función de ello determinar la alícuota correspondiente que resultará de aplicación por períodos cuatrimestrales calendario.
Las alícuotas reducidas alcanzan a toda la cadena de producción y comercialización.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/11/2016.-