Mediante la publicación de la Resolución General (AFIP) N°3939 (B.O.:14/09/2016) se modifica el Régimen de retención de Impuesto a las Ganancias aplicable a la comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosas- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Entre sus principales modificaciones se encuentran:
- El monto no sujeto a retención para comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios y demás intermediarios, inscriptos en el impuesto a las ganancias e incluidos en el “RegistroFiscal de Operadores de Granos” se eleva de $ 5.000 a $ 7.500.
- El monto no sujeto a retención para operaciones de compraventa realizadas por sujetos pasibles de retención que se encuentren incluidos en el citado “Registro” se incrementa de $ 12.000 a $ 100.000.
- Se incrementan los importes mínimos de retención, según se trate de:
- Sujetos que acrediten estar inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y se encuentren incluidos en el “RegistroFiscal de Operadores de Granos”: retención mínima $ 225.-
- Sujetos que acrediten estar inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, independientemente de estar o no inscriptos en el “Registro”, cuando realicen operaciones de contratos de futuros resueltos en forma anticipada dentro del término y de contratos de opciones: retención mínima $ 90.-
- Sujetos que sean corredores, consignatarios y demás intermediarios, inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el “Registro”, por comisiones u otras retribuciones derivadas de tales actividades: retención mínima $ 90.-
Estas modificaciones entrarán en vigencia para los pagos que se realicen desde el día 21/09/2016, aun cuando la operación relacionada a dicho pago sea de fecha anterior.