El Poder Legislativo de Tucumán ha sancionado con fecha 13/09/2016 la Ley 8908, mediante la cual adhiere al régimen voluntario y excepcional de exteriorización de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior. Al respecto establece las siguientes consideraciones:
- Quedarán eximidos del impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones celebrados y/o realizados que se originen o deriven del acogimiento al mencionado Régimen;
- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que adhieran al referido Régimen, gozarán de los siguientes beneficios:
- No se tomarán como presunciones de bases imponibles los depósitos bancarios, debidamente depurados, que superen las ventas y/o ingresos declarados y los incrementos patrimoniales no justificados, entre otros.
- Quedan liberados respecto del impuesto sobre los ingresos brutos de la acción penal tributaria, que pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que estos hubieran generado;
- Los depósitos que exterioricen moneda nacional o extranjera no estarán sujetos al régimen de recaudación bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos.
Finalmente, cabe aclarar, que los beneficios no aplican para las retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y no ingresadas.
Estas disposiciones entran en vigencia a partir del 31/03/2017.