Por medio de la Resolución General (AFIP) N°3936 (B.O.:14/09/2016), se ha establecido que los trabajadores autónomos -encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’- y los pequeños contribuyentes -encuadrados en las categorías H, I, J, K y L- del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las siguientes modalidades:
- Transferencia electrónica de fondos: volante electrónico de pago (VEP);
- Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito;
- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos;
- Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
Al respecto se aclara que las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente. Para aquellos contribuyentes que no tengan cuenta bancaria, existe la opción de solicitar -sin costo- la apertura de una “caja de ahorro fiscal” en cualquier sucursal o en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina (regulado por la Resolución General 1822).
Esta disposición será aplicable para el pago de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que se indican a continuación:
- a) Sujetos del Régimen Simplificado:
- Categorías L y K : Octubre de 2016;
- Categorías J e I : Noviembre de 2016;
- Categoría H: Diciembre de 2016.
- b) Régimen de Trabajadores Autónomos:
- Categorías V y V’ : Octubre de 2016;
- Categorías IV y IV’: Noviembre de 2016;
- Categoría III y III’: Diciembre de 2016.
Además se establece que los contribuyentes del Régimen Simplificado y/o autónomos, una vez alcanzados por estas disposiciones, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aun cuando, como resultado de una recategorización , quedaren encuadrados en una categoría inferior.