En el marco de la mesa de enlace con el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas C.A.B.A., la AFIP dejó aclarado que con respecto a la solicitud de exención en el impuesto a las ganancias de la primera cuota del SAC del periodo fiscal 2016, prevista en el último párrafo del Art. 63 de la Ley 27.260, es válida aún cuando el trabajador en relación de dependencia no haya presentado las declaraciones juradas informativas correspondientes. Además, aclara, que el empleador debe efectuar la devolución del impuesto retenido en la liquidación inmediata siguiente a haber sido informada, a través del SIRADIG – Trabajador, la aprobación del beneficio solicitado por el trabajador.
Beneficio exencion 1° cuota aguinaldo (ley 27.260 art.63): aclaraciones