Mediante la publicación de la Resolución General (AFIP) N°3935 (B.O.:05/09/2016), se establecen las siguientes adecuaciones respecto de las obligaciones pasibles de ser regularizadas mediante la moratoria y otras cuestiones procedimentales:
- Podrán incluirse las declaraciones juradas originales de los impuestos a la Ganancias y sobre los Bienes Personales que presenten las personas humanas y sucesiones indivisas con posterioridad al 31/05/2016, por periodos fiscales vencidos a dicha fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en periodos anteriores o cuya adquisición se hubiera producido con fondos declarados ante AFIP;
- En el caso de deudas en ejecución judicial que hayan quedado condonadas por tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios de capitales cancelados con anterioridad al 22/07/2016, la AFIP solicitará al Juez el archivo de las actuaciones, no obstante corresponderá la percepción de los honorarios por parte de los Agentes Fiscales de acuerdo a los mínimos legales;
- Se elimina la renuncia, por parte de los sujetos que adhieran a la moratoria, a reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización;
- Aclara que, los contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones con anterioridad al 22/07/2016 y les resulte aplicable la dispensa en materia penal deberán presentar una multinota manifestando dicha situación.