La Resolución Normativa (DGR Cba.) N°30/2016 (B.O.: 02/09/2016), establece que dejan de tener el carácter de subsidiarias las notificaciones cursadas al domicilio fiscal electrónico, en el caso de comunicar la iniciación de sumarios administrativos por incumplimientos a deberes formales de presentación de declaraciones juradas, ni tampoco cuando se notifiquen actos administrativos respecto de resoluciones de compensaciones y/o demandas de repetición. En este último caso, resalta que las comunicaciones serán plenamente válidas aún cuando se haya constituido en las correspondientes actuaciones un domicilio especial diferente.
Córdoba – Procedimiento: Domicilio Fiscal Electrónico