Se recuerda que en el mes de Septiembre opera el vencimiento para la recategorización anual del Régimen Simplificado para el Pequeño Contribuyente (Monotributo), quienes cada cuatrimestre calendario deben calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada. Si dichos parámetros son superiores o inferiores a su categoría actual deberá recategorizarse.
Asimismo, las obligaciones de pago resultantes de la recategorización, tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización, hasta el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.