AFIP establece, mediante la publicación de la Resolución General N°3933 (B.O.:23/08/2016), que para tramitar la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, a los fines de adherir al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, los sujetos interesados podrán solicitar un “Turno web”, para ser atendidos en cualquiera de las dependencias de la AFIP. Se destaca que a quienes opten por esta modalidad de atención, con excepción de los corredores públicos inmobiliarios matriculados, no les será exigible la registración de los datos biométricos.
Esto mismo será aplicable también a los cónyuges, pariente o tercero o su respectivo apoderado, que deba registrar su “conformidad” respecto de los bienes que se declaraban a su nombre, según lo establece el Art. 10 de la Resolución General N°3919.