Mediante la publicación de la Resolución General N°3934, AFIP establece las siguientes adecuaciones:
- Las personas humanas o sucesiones indivisas, cuando por la naturaleza del bien o las modalidades de mercado, les sea imposible obtener la valuación a la fecha de preexistencia (22/07/2016), deberá aplicarse una valuación que sea inmediata posterior, siempre que la constancia no supere el 31/07/2016.
- Establece que para la obtención de títulos públicos y los fondos comunes de inversión que posibilitan mediante su tenencia no abonar el impuesto especial, sólo pueden ser adquiridos con los fondos correspondientes a la moneda nacional o extranjera, depositados o en efectivo a la fecha de preexistencia (en el país o en el exterior), y que son objeto de exteriorización, hasta la concurrencia del importe correspondiente al valor declarado en el sistema de declaración voluntaria. También se establece la posibilidad de adquirirlos con los fondos obtenidos de la venta de los bienes que se exterioricen con fecha posterior a la de preexistencia.
- Cuando se verifique que el monto de las tenencias dinerarias totales destinadas a la adquisición de los instrumentos antes mencionados, sea inferior al importe afectado a la compra de estos, se deberá informar y justificar la procedencia de la diferencia resultante. En caso de que dicha diferencia tenga origen en la realización total o parcial de algún otro bien declarado en la etapa de registración, deberán identificarse los mismos.