Con fecha 18/08/2016 se publicó en el B.O. la Circular 4/2016, por medio de la cual la AFIP aclara que los pagos que se realicen en concepto de “Gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo” (art. 241 LCT) no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias y por ende tampoco están alcanzados por el Régimen de Retención dispuesto por la RG AFIP 2437. Esta circular sienta un criterio concordante con el fallo de la Corte Suprema en el fallo “Negri, Fernando Horacio c/EN – AFIP-DGI” de fecha 15/07/2014, en donde la Corte dijo que tal gratificación carece de la periodicidad y permanencia de la fuente productora de la renta.
GRATIFICACIÓN POR CESE LABORAL POR MUTUO ACUERDO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS