La AFIP por medio de la RG 3873 (B.O. 30/05/2016) ha dispuesto la creación del “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, al cual estarán obligados a inscribirse los siguientes sujetos:
- a) Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina.
- b) “Feed Lots” (establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina)
- c) Invernadores de hacienda bovina/bubalina.
- d) Establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda bovina/bubalina.
- e) Consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina.
- f) Consignatarios directos de hacienda bovina/bubalina.
- g) Consignatarios de carnes de hacienda bovina/bubalina.
- h) Mercados concentradores, ferias o predios feriales donde se comercialice hacienda bovina/bubalina.
- i) Matarifes —abastecedores y carniceros— y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina.
- j) Comercializadores de subproductos comestibles y no comestibles de origen bovino/bubalino.
La inscripción se realiza vía web, mediante un servicio con clave fiscal llamado ““Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas”.
La no inscripción o la suspensión de la misma, ocasionada por la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos, convertirá al operador en Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado, disposición que se encuentra regulada en el mismo texto que regula la creación del presente Registro.
Además, la presente resolución incorpora con algunas modificaciones el Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado que se encontraba reglamentado por RG (DGI) 4059, designando como obligados de actuar como tal a los siguientes sujetos:
- a) Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualesquiera otros titulares bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jurídicas, incluso entes nacionales, provinciales y municipales.
- b) Los usuarios del servicio de faena.
- c) Los consignatarios de hacienda.
Las disposiciones establecidas en la presente resolución, serán de aplicación según se dispone a continuación:
- Título I: Registro de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Boninas y Bubalinas: 27/08/2016;
- Título II: Regímenes de Retención/Percepción y Pagos a Cuenta del Impuesto al Valor Agregado: 25/10/2016;