A partir del 01/06/2016, por medio de la RG (AFIP) 3883 (B.O. 26/05/2016), se modifican los importes previstos en las Resoluciones Generales (AFIP) 1769, 1784 y 2682, que establecieron los regímenes de retención para empresas de investigación y seguridad; régimen general de retención de venta de cosas muebles, locaciones de obras, cosas y locaciones o prestaciones de servicios gravadas en IVA; contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción. De esta manera, los citados regímenes quedaron de la siguiente forma:
- Servicios de Investigación y Seguridad (RG 1769): deberán retener siempre que los servicios que abonen superen el importe de $ 80.000;
- Régimen General de Retención – Contribuciones Patronales (RG 1784): se modifica el importe mínimo de retención de $ 40, pasando a ser a partir del 01/06/2016 de $ 400.
- Contratistas y/o Subcontratistas de la Industria de la Construcción (RG 2682): estarán alcanzados los pagos que perciban en cada año calendario, con motivo de la realización de obras y/o trabajos, cuando cada uno de ellos o su sumatoria sea igual o superior a $ 1.500.000 (se modifica el importe de $ 400.000 vigente hasta el 31/05/2016).