Mediante la publicación de la Resolución General N°3884, AFIP ha procedido a incrementar los montos mínimos no sujetos a retención del Régimen General de Ganancias regulado por la RG N° 830. De esta forma, los mismos quedan de la siguiente manera, a aplicar a partir del 01/06/2016:
Actividad | Mínimo no sujeto a retención |
Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio -Anexo II, inc. f)- | 100.000 |
Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares -Anexo II, inc. g)- | 100.000 |
Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros apartados -Anexo II, inc. i)- | 30.000 |
Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, socios administradores y similares -Anexo II, inc. k)- | 30.000 |
Profesiones liberales, corredores, viajantes y despachantes de aduana -Anexo II, inc. k)- | 7.500 |
Operaciones de transporte de carga nacional e internacional -Anexo II, inc. l)- | 30.000 |
Alquileres o arrendamientos de bienes muebles e inmuebles urbanos y rurales -Anexo II, inc. b), ptos. 1, 2 y 3- | 5.000 |
Beneficios y/o rescates de planes de seguro de retiro privado -Anexo II, incs. o) y p)- | 7.500 |
Intereses por operaciones no comprendidas en entidades financieras -Anexo II, inc. a), pto. 2- | 3.500 |
Comisiones u otras retribuciones por la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio -Anexo II, inc. j)- | 7.500 |
Regalías -Anexo II, inc. c)-; interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas -Anexo II, inc. d)-; obligaciones de no hacer -Anexo II, inc. e)- | 3.500 |
Pagos realizados por administraciones descentralizadas o fondos fijos | 11.000 |
Explotación de derechos de autor -Anexo II, inc. h)- | 10.000 |
Subsidios abonados por los Estados Nacional, provincial, municipal o de CABA en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio -Anexo II, inc. q)- | 34.000 |
Subsidios abonados por los Estados Nacional, provincial, municipal o de CABA en concepto de locaciones de obra y/o servicios -Anexo II, inc. r)- | 14.000 |