La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, mediante la Resolución General 9/2016, ha dispuesto la suspensión de la Resolución General 7/2016, por medio de la cual se estableció que los gastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con la utilización de las cuentas bancarias, debían ser atribuidos a las jurisdicciones donde dichas cuentas se encuentren radicadas. Dicha suspensión se ha dictado atento a un pedido presentado por la provincia de Misiones en tal sentido, y hasta tanto se resuelva el planteo efectuado a tal efecto.
CONVENIO MULTILATERAL: TRATAMIENTO DE LOS GASTOS RELACIONADOS CON LAS CUENTAS BANCARIAS.