De acuerdo a lo establecido en la Resolución General 3.879, aquellos sujetos que hayan comprado moneda extranjera para tenencia asumiendo el compromiso de mantenerla depositada en la entidad bancaria por al menos 365 días, y que por ello no sufrieron la percepción del 20% establecida por la RG Nº 3583, podrán utilizar dichos fondos para la adquisición -a través de la misma entidad bancaria- de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses sin que se les aplique la referida percepción. Las condiciones son que el vencimiento de las Letras sea posterior al 6 de noviembre de 2016, y que los títulos permanezcan en el patrimonio del adquirente hasta su vencimiento.
Eximición de la percepción de la RG 3583 para quienes afecten los depósitos en dólares a la compra de Letras del Tesoro