Recientemente el Banco Central de la República Argentina, a través de la nota E 2628/2016, informó que la naturaleza jurídica de las LEBAC y las NOBAC, no era la de títulos públicos. Con ello se planteó la inquietud respecto de su gravabilidad en el impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Con fecha 4 de mayo de 2016, la AFIP aclaró por medio de un comunicado que las operaciones con Letras y Notas del Banco Central no están alcanzadas por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, tanto para personas físicas como sucesiones indivisas, ya que considera a las LEBACs y NOBACs como títulos públicos.