La Comisión Arbitral, mediante la publicación de la Resolución General N°6/2016, establece precisiones para aquellos contribuyentes locales o de Convenio multilateral que incorporen una nueva jurisdicción. Al respecto, se dispone que para que ésta participe en la determinación del coeficiente unificado, deben presentarse concurrentemente las siguientes condiciones:
- Que existan ingresos y/o gastos de las jurisdicciones que se incorporan;
- Que el desarrollo de un período de actividad en la nueva jurisdicción no sea inferior a 90 días corridos anteriores a la fecha de cierre del ejercicio.
Recordamos que, hasta tanto no participen del coeficiente unificado, las nuevas jurisdicciones tributarán por ingreso directo – Art. 14, inc. a), CM-.