Se incrementa a $ 100.000.000 (o su equivalente en otras monedas) el monto máximo en circulación de valores negociables representativos de deuda para las pequeñas y medianas empresas así consideradas por la Comisión Nacional de Valores, autorizadas a hacer oferta pública a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley de Mercado de Capitales.
Asimismo se faculta a la Comisión Nacional de Valores a revisar y, en su caso, determinar en lo sucesivo, el monto máximo en circulación de valores representativos de deuda emitido por las PYMES.
Por último recordamos que las operaciones mencionadas precedentemente gozan de diversas exenciones impositivas –art. 36 bis de la L. 23576-.
