A través de la RG (AFIP) 3577 se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable sobre las operaciones de exportación definitiva para consumo que efectúen los contribuyentes y/o responsables, siempre que los países de destino físico de la mercadería difieran de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se les facturaron las citadas operaciones de exportación.
Aquellos sujetos que por dichas operaciones solicitaban el reintegro del impuesto al valor agregado estaban obligados a solicitar dicho reintegro a través del “Régimen de Reintegro del Impuesto Atribuible a Operaciones de Exportación Sujeto a Fiscalización” -establecido por el Título IV de la RG (AFIP) 2000-.
A través de las presentes modificaciones se establece que dichos contribuyentes ya no deberán solicitar la devolución del impuesto mediante dicho procedimiento, debiendo ajustarse a las disposiciones generales de la RG (AFIP) 2000.