Mediante el decreto 592/2016 se establece que los trabajadores agrarios con contrato de trabajo temporario conservarán el derecho a la percepción asignaciones familiares establecidas en el artículo 6 incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) de la ley 24714, después del cese de la relación de trabajo, siempre que registraren al menos tres meses de servicios con aportes o el equivalente a noventa jornadas efectivas de trabajo, dentro de los doce meses inmediatamente anteriores al cese. Están comprendidas las asignaciones por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual, asignación por maternidad, por nacimiento, por adopción y por matrimonio.
Del mismo derecho gozarán aquellos trabajadores dependientes que presten servicios en forma discontinua, es decir, los trabajadores de temporada de la Ley de Contrato de Trabajo, las trabajadoras en relación de dependencia que se encuentren en goce de licencia legal por maternidad o en estado de excedencia, los trabajadores de empresas de servicios eventuales durante el período de suspensión establecido en el artículo 5, inciso a), del decreto 1694/2006, los trabajadores que se encuentren en período de conservación del empleo por causa de accidente o enfermedad inculpable y los trabajadores dependientes que se encuentren suspendidos por causas de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo no imputable al empleador.