La publicación de la Resolución General N° 3857 de AFIP, fijó la adecuación de los planes de pagos para aquellos sujetos concursados o fallidos (planes regulados originalmente por la RG 3587), que hayan sido denunciados penalmente por AFIP, por los delitos previstos en la ley penal tributaria, en el Código Aduanero, o por delitos comunes que tengan conexión con incumplimientos de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, en la medida en que la causa penal no haya sido elevada a juicio.
Al respecto, los planes de pago tendrán un plazo máximo para la cancelación de la deuda de 12 cuotas para los planes regulares y de 12 meses para los planes irregulares o para los créditos quirografarios. En estos casos la tasa de financiamiento a aplicar será de 2,93% mensual.
Para los demás planes de facilidades previstos para sujetos concursados o fallidos se establece una tasa de interés de financiamiento de 2,03% mensual.