La AFIP mediante la publicación de la Resolución General N° 3837, efectúa las siguientes adecuaciones al Régimen de Facilidades de Pago Permanente implementado por la R.G. 3827:
- Se excluyen las obligaciones de los imputados por cualquiera de los delitos previstos en el Código Aduanero y en la ley penal tributaria y previsional también cuando la denuncia hubiera sido formulada por un tercero ajeno a la AFIP.
- Se establecen nuevas tasas de interés aplicable a las obligaciones a regularizar vencidas en el mes de adhesión del plan y en el inmediato anterior.
- No podrá solicitarse una nueva adhesión al régimen cuando existan en forma concurrente 2 planes de facilidades de pago vigentes (por deuda impositiva o recursos de la seguridad social en gestión administrativa o judicial); y/o de cualquiera de los planes establecidos por el presente régimen de facilidades que se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en “MIS FACILIDADES” dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación.
Destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 23/3/2016, excepto para el caso de las nuevas tasas de interés, las que resultan de aplicación a partir del 1/4/2016.