Categoría\Sector | Agropecuario |
Industria y minería |
Comercio | Servicios | Construcción |
Micro | $ 2.000.000 | $ 7.500.000 | $ 9.000.000 | $ 2.500.000 | $ 3.500.000 |
Pequeña | $ 13.000.000 | $ 45.500.000 | $ 55.000.000 | $ 15.000.000 | $ 22.500.000 |
Mediana Tramo 1 | $ 100.000.000 | $ 360.000.000 | $ 450.000.000 | $ 125.000.000 | $ 180.000.000 |
Mediana Tramo 2 | $ 160.000.000 | $ 540.000.000 | $ 650.000.000 | $ 180.000.000 | $ 270.000.000 |
Con fecha 18.03.2016 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución (SEyPyME) Nº 11/2016, por medio de la cual adecuan los valores máximos de las ventas totales anuales, realizando una apertura por categoría de empresa y por actividad, según el siguiente detalle:
Asimismo, y para definir el sector al que pertenece cada empresa, se establece que se adoptará el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” aprobado por la AFIP, que es el mismo que se utiliza para las gestiones con la citada Administración.
Señalamos que no se considerarán micro, pequeñas o medianas empresas aquellas que realicen las actividades de intermediación financiera y servicios de seguros, servicios inmobiliarios, servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico, servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales, administración pública, defensa y seguridad social obligatoria, y servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 19/3/2016.