Estados administrativos de la clave única de identificación tributaria (CUIT)
Mediante la RG 3.832 (B.O. 03/03/2016), AFIP deja sin efecto la cancelación administrativa de
la CUIT -dispuesta por la RG (AFIP) 3.358-, y en su reemplazo establece distintos “estados
administrativos de la CUIT” que implicarán para los contribuyentes y responsables distintos
grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites. Tales estados
surgirán de la evaluación periódica que realizará la AFIP contemplando diversos aspectos de
cumplimiento fiscal, según el universo de sujetos de que se trate.
De constatarse alguna de las situaciones previstas como “causales de limitación al acceso de
los servicios WEB” –artículo 2 y 3- se modificará el estado administrativo de la CUIT. Los
estados administrativos contemplados en la RG 3832 son los siguientes:
Activo: sin limitaciones.
Limitado por falta de inscripción en impuestos /regímenes.
Limitado por falta de presentación de declaración jurada.
Limitado por falta de movimiento y empleados en declaración jurada.
Limitado por inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”.
Inactivo: estado preexistente utilizado para situaciones especiales (por ej.:
organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar).
Estos encuadramientos implican distintos grados de limitaciones temporales a los servicios
con Clave Fiscal y para efectuar determinados trámites ante el Fisco, como por ejemplo
solicitar autorización para la emisión de facturas. Podrán ser consultados en la Web de la AFIP,
a través de la opción “Consulta Estados Administrativos de la CUIT”, como así también se
podrá conocer a través del Domicilio Fiscal Electrónico, en el servicio “E-Ventanilla” y mediante
consulta en el servicio “Sistema Registral”/Opciones/Consultas.
El procedimiento a seguir para rehabilitar administrativamente la CUIT dependerá del tipo de
incumplimiento verificado, en algunos casos podrá subsanarse en forma electrónica, mientras
que en otros deberán concurrir a la agencia donde se encuentren inscriptos.
Se establece que aquellos sujetos a los que se les hubiera cancelado la CUIT -de acuerdo al
procedimiento anterior- serán sometidos al nuevo proceso de evaluación y si superan
exitosamente los controles a partir del 15/3/2016 les será asignado un estado administrativo de
la CUIT y deberán generar nuevamente las relaciones y solicitar los servicios para operar con
Clave Fiscal.