Emergencia agropecuaria. Provincia de Córdoba
Mediante la RESOLUCIÓN (MA) 20/2016 se declara el estado de emergencia y/o desastre en
determinadas cuencas de la Provincia de Córdoba. El mismo rige desde el 1 de enero de 2016
hasta el 30 de junio de 2016 para los productores agrícolas y desde el 1 de enero de 2016
hasta el 31 de diciembre de 2016 para los productores ganaderos y tamberos, afectados por el
fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo
2015/2016.
Las cuencas afectadas comprenden: 62 Río Carcarañá (Centro de los Departamentos Marcos
Juárez y Unión y Noroeste del Departamento Juárez Celman, Sur Ruta N° 2), 63 Sistema Vicuña
Mackenna, 64 Arroyo Santa Catalina, 65 Sistema de Canals, 66 Río Quinto (Popopis) y 67
Sistema de General Roca.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los siguientes casos :
a) Productores comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse
afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el cincuenta por ciento
(50%);
b) Los productores comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en
su producción o su capacidad de producción en por lo menos un ochenta por ciento (80%);
c) Los productores comprendidos en las zonas de desastre que se encontraren afectados en su
producción o capacidad de producción en menos del ochenta por ciento (80%) gozarán de los
beneficios establecidos para las zonas del inciso a) en las condiciones establecidas por el
mismo. Las autoridades competentes de cada provincia deberán extender a los productores
afectados un certificado que acredite las condiciones precedentemente enumeradas, quienes
tendrán que presentarlo a los efectos del acogimiento a los beneficios que acuerda la presente
ley.