Mediante la publicación de la Resolución General 872/2015 (MAGyP), se establecen modificaciones a la RG 302/12 (MAGyP), que estableciera oportunamente el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).
Una de las cuestiones importantes que se modifica es que los productores agropecuarios – antes fuera del régimen -, pasan a estar incluidos en RUCA. Al respecto, se crea una nueva categoría dentro del listado establecido por el Art.29 de la norma, que es la siguiente:
1.9.5. Productores agropecuarios.
1.9.5.1. Productor agropecuario: Se entenderá por tal a la persona física o jurídica que posea activas y actualizada/s su/s unidad/es productiva/s en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), instituido mediante la Resolución N° 423 de fecha 22 de septiembre de 2014 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Con el supuesto objetivo de no constituir una carga mayor para el productor, en el Art. 2º de la RG se dispone que toda inscripción o reinscripción en el RENSPA (RG SENASA 423/2014), incluirá el otorgamiento de la matrícula pertinente en el RUCA, sin implicar ningún otro trámite para el mismo.
La registración en el RUCA será efectuada directamente a partir de los datos declarados por los productores al momento de su inscripción, o actualización de su explotación en el RENSPA. En cuanto a la vigencia de la matrícula -según el Art. 15 punto 1.5.1 de la norma- la misma no tendrá vencimiento para estos sujetos, mientras cumplan en debida forma la actualización de su información ante el RENSPA.