Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General N°3827, AFIP estableció un nuevo plan de facilidades de pago PERMANENTE a partir del 10/02/2016, sustituyendo el anterior reglamentado por la RG 3516 y 3631.
Se podrán incluir:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan de pagos;
- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos, así como sus intereses y actualizaciones;
- Saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren caducos;
- Aportes personales de los trabajadores autónomos;
- Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia son destino al SIPA y INSSJP;
- El impuesto integrado y el componente previsional correspondiente a sujetos adheridos al Monotributo;
- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP;
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, entre otras.
El presente régimen no prevé reducciones de intereses ni liberaciones de sanciones. Para el acogimiento, el contribuyente debe estar adherido al “Domicilio Fiscal Electrónico”, y la presentación se hace mediante transferencia electrónica a AFIP por el servicio con clave fiscal denominado “Mis Facilidades”.
Cuotas: los planes no podrán superar las:
- 3 cuotas para aportes de trabajadores en relación de dependencia;
- 6 cuotas para obligaciones impositivas y de la seguridad social, excepto aportes;
- 20 cuotas para obligaciones por autónomos y monotributo,
- 24 cuotas para deuda por ajustes de inspecciones.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas; el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $500 para planes de autónomos y monotributo, e igual o superior a $1000 para el resto de los planes. Las cuotas vencerán el 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a la fecha de presentación del plan; si no se hubiera efectivizado el débito, se intentará un nuevo débito el día 26 del mismo mes, en el cual se cobrará además un recargo resarcitorio. Las cuotas no abonadas pueden ser rehabilitadas, en cuyo caso el débito se producirá el día 12 del mes inmediato siguiente a la fecha en la que se solicitó la rehabilitación.
Interés: la tasa de financiación varía según la fecha de adhesión al plan; asimismo, la tasa se actualizará mensualmente tomando como referencia la TNA del Banco Nación para plazos fijos a 180 días, publicada los días 20 de cada mes, y se le sumarán 2 puntos para contribuyentes que tengan un monto de ingresos anuales de $ 91.000.000 y 6 puntos para aquellos contribuyentes que superen dicho monto de ingresos anuales.
Caducidad: operará de pleno derecho cuando se produzca la falta de cancelación de 2 o 3 cuotas consecutivas o alternadas, según la cantidad de cuotas del plan de facilidades de pago al que haya adherido.