La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Normativa N° 9/2016, establece que a los efectos de no sufrir percepciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes inscriptos en el impuesto como locales en otras provincias y/o los inscriptos bajo las normas del Convenio Multilateral sin poseer alta en la Provincia de Córdoba deberán declarar su condición a través de la página web de la Dirección General de Rentas de la Provincia (www.dgrcba.gov.ar), seleccionando el motivo “Constancia Contribuyente de Extraña Jurisdicción”, debiendo adjuntar la constancia de inscripción como contribuyente local de otra jurisdicción o los formularios CM 01 o CM 02 en el caso de los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral.
Dentro de las 72 horas de realizado, se remitirá la “Constancia declaración de contribuyente de extraña jurisdicción”, a los fines de ser presentada ante los agentes de percepción del impuesto y tendrá una validez de 3 meses a partir de la fecha de su emisión.
Destacamos que en caso de no presentar la citada constancia, los contribuyentes de extraña jurisdicción estarán sujetos a una alícuota incrementada para el cálculo de la percepción correspondiente.